LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
- Aide Mondragón
- 28 feb
- 3 Min. de lectura

Es un instrumento fundamental para la gestión ambiental en México. A través de sus disposiciones, busca equilibrar el desarrollo económico con la conservación del medio ambiente, promoviendo un enfoque sustentable que beneficie tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Su implementación efectiva requiere la colaboración de todos los sectores de la sociedad, así como un compromiso real con la protección de nuestro entorno natural.
Implementación de legislación en una empresa de cómputo:
Art 1 Tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
· Uso Responsable de Recursos Naturales: Dependemos de recursos naturales como metales (cobre, oro, litio) para la fabricación de hardware (procesadores, tarjetas gráficas, discos duros).
Un enfoque sustentable implica asegurarse de que estos recursos se extraigan de manera responsable, evitando prácticas destructivas y fomentando la reutilización y reciclaje de componentes electrónicos, a través del programa JUNK FOR THE CHANGE
· Eficiencia Energética y Reducción de Desperdicios. Contribuir al aprovechamiento sustentable mediante la distribución de productos que optimicen el uso de energía, como dispositivos que consumen menos electricidad o servidores más eficientes.
CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental. SECCIÓN VII Autorregulación y Auditorías Ambientales
Art 38 Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.
Por lo que GRUPO IBC MÉXICO esta:
· Implementar procesos voluntarios de autorregulación ambiental para mejorar su desempeño ambiental.
· Mejora de la Imagen Corporativa.
· Cumplimiento de Normas Ambientales con Anticipación
· Colaboración con Iniciativas Ambientales
Art 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
· Evaluación de Impacto Ambiental Ley
· Mejoras en Ingeniería y Operación
Definiciones
Art 3
XI. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas;
XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y, por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.
Además, GRUPO IBC MÉXICO revisar que sus proveedores y cadenas de suministro garanticen que los materiales utilizados también provengan de fuentes responsables y sostenibles.
AUTORA: AIDE MONDRAGON
PUBLICADO: 28 DE ENERO DE 2025
REFERENCIAS
Diario Oficial de la Federación (2016) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131861/41._LEY_GENERAL_DEL_EQUILIBRIO_ECOL_GICO_Y_LA_PROTECCI_N_AL_AMBIENTE.pdf